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La facería, o régimen de facerías, es una figura de derecho privado de Navarra que actualmente queda definida en el Fuero Nuevo[1][2] como "servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad pública o privada".[2] Se regulan por los pactos o concordias que se hubiesen establecido y en lo no acordado por las disposiciones del Fuero Nuevo.
Los terrenos sometidos a un régimen de facería se denominan territorios faceros. La comunidad facera consiste en la concurrencia de varios titulares domicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario.[3] En la Ley Foral 6/1990,[4] de la Administración Local de Navarra se reconoce el carácter de ente local a determinados territorios faceros que no quedan incluidos en ningún término municipal, y cuya administración, por tanto, corresponde a la comunidad facera, sin perjuicio de las competencias que ejerce la administración del Gobierno Foral de Navarra, por razón de la materia, especialmente por los valores naturales existentes en ese territorio.
Similares a las facerías son las instituciones existentes en otras regiones, por ejemplo, las parzonerías[5] en Álava o Guipúzcoa.